Los nuevos ajustes anunciados por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Congreso son la noticia del día en todos los medios de comunicación y han provocado el malestar e indignación en las redes sociales. Y no es para menos, ya que las nuevas medidas son bastantes duras para un ciudadano medio que se encuentra en una situación límite. Un futuro basta negro el que nos espera, teniendo en cuenta que los ingresos son cada vez más pequeños y los gastos siguen creciendo. Resulta complicado entender que así se vaya a incentivar el consumo y el crecimiento económico.

De todas las medidas anunciadas la más dura es la subida del tipo general del IVA, que pasa del 18 al 21%, mientras que el tipo reducido pasa del 8 al 10%. Por ahora, al menos, el IVA de los bienes de primera necesidad se mantendrán en el 4%.
Esta nueva subida del IVA supondrá un incremento medio de 415 euros en el gasto de cada familia al año, según ha anunciado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Hay que recordar además que es la segunda subida del IVA en menos de dos años que soporta España.
Pero, ¿qué productos y servicios se van a ver afectados por esta nueva subida?
- El IVA reducido (a partir de ahora el 10%) se aplica a:
– Algunos productos alimenticios (carne, pescado, aguas…).
– Productos sanitarios.
– Transporte de viajeros (trenes, autobuses, aviones…).
– Servicios de hostelería (restaurantes, bares, comida rápida…).
– Viviendas, garajes, y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
– Viviendas de protección oficial.
– Entradas de cine, teatro, museos.
– Aparatos y complementos para suplir las deficiencias del hombre y animales (gafas, lentillas, audífonos…).
– Vehículos 2 ó 3 ruedas con cilindrada inferior a 50 cm3 y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.
– Flores, plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados para su obtención.
- El tipo superreducido (4%) se seguirá aplicando a:
– Productos básicos de alimentación.
– Libros, periódicos, revistas.
– Especialidades farmaceúticas.
- El IVA del 21% de aplica al resto de productos y servicios que no entren en ninguna de las categorías anteriores. Entran en este tipo las bebidas alcohólicas, refrescos, tabaco, cosméticos e higiene personal.