
La semana pasada nos hacíamos eco (no podía ser de otra forma) a los nuevos ajustes aprobados por el Gobierno, y que tanto revuelo y malestar han provocado entre la población. La explicación de todas las medidas aprobadas se la dejamos a nuestros compañeros de Cosas de Finanzas, mientras que nosotros nos centramos en la pesada losa que va a suponer la importante subida del IVA. Así, detallamos los nuevos tipos de IVA, así como los productos y servicios que iban a verse afectados.
Sin embargo, todavía quedaba aprobarse todo este nuevo paquete de medidas en el Congreso de Ministros del pasado viernes, que como nos temíamos venía con alguna nueva sorpresa negativa para los ciudadanos. Cristóbal Montoro anunciaba que un gran número de productos que hasta este momento pagaba el IVA reducido (un 8%), a partir del 1 de septiembre (fecha de entrada en vigor de los nuevos tipos) pasarán a tributar al tipo general, es decir al 21%. Estamos hablando, de golpe, de una subida de hasta un 13%, por lo que a la fuerza el consumo se va a resentir bastante, y más teniendo en cuenta la situación económica actual y las dificultades por las que están pasando muchas familias.
Por familia, gastaremos unos 500 euros más al año de media, según ha informado el informe del Impacto del IVA en la economía doméstica, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda.
Hay que tener en cuenta que está subida afectará según el número de miembros que conformen la familia y sus hábitos de consumo. Hay que tener en cuenta que muchos de los alimentos son considerados de primera necesidad (verduras, leches, huevos, pan, frutas…), que son los únicos que no han variado, manteniendo el tipo superreducido (4%), por lo que en la cesta de la compra no tiene por qué haber muchos cambios (a no ser que se consuman muchos productos elaborados).
De este modo, la lista del IVA quedaría después de la subida de la siguiente manera:
1. Tipo general: todos los bienes que no entran en las otras categorías
2. Se quedan en el tipo reducido (a partir de ahora estarán gravados al 10%)
- Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
- Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
- El agua ya sea para la alimentación o para el riego.
3. Productos y servicios que pasan del tipo reducido al general: todos ellos pasan del 8% anterior al 21%
- Los bienes empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
- Los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales (incluidas las gafas graduadas y lentillas).
- Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines, exposiciones y espectáculos deportivos.
- Los servicios de peluquería, incluyendo el resto de servicios dedicados al cuidado personal (depilación, masajes…).
- Los arrendamientos con opción a compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
4. Se mantienen en el hiperreducido, con un tipo del 4%:
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Como novedad, y sólo de manera temporal hasta el 1 de enero de 2013, se añade en este tipo la adquisición de vivienda que anteriormente gravaban al tipo reducido.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.